Nueva fiscalidad del trabajo autónomo para 2018
El Artículo 11 de la Ley 6/2017 introduce novedades para la determinación del rendimiento de la actividad de los Autónomos que tributen por el sistema de Estimación Directa.
Gastos de suministros de la vivienda afecta a la actividad económica
La legislación establece que será deducible «el resultado de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior». A efectos prácticos, la aplicación de esta novedad viene a significar que un autónomo que trabaja desde su vivienda habitual podrá desgravar como máximo el 30% del porcentaje de la vivienda usada como lugar de trabajo. Es decir, que de ese 30% de la casa se podrá deducir gastos de suministros en un 30%, en consecuencia el gasto será el 30% del 30%. Tras varias Sentencias y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, Hacienda se ha visto obligada a cambiar el criterio restrictivo en la imputación de gastos, teniendo que aceptar que el trabajador que utiliza una parte de su vivienda habitual como oficina o taller tiene derecho a deducirse parte de los suministros.
La deducción de las dietas
La nueva norma aclara que el autónomo podrá deducirse en el IRPF los gastos incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y gastos de manutención de los trabajadores en general, es decir hasta 26,67 euros al día como gastos de manutención y 53,34€ si se produce pernoctación, esta cuantía aumenta hasta los 48,08€ y 96,16€ si los gastos se producen en el extranjero. Para poder desgravar los gastos de manutención, el autónomo deberá pagar en formato telemático conservando los justificantes que acrediten el gasto y el medio de pago, quedando limitados a gastos en establecimientos hoteleros y de restauración. Hacienda pretende garantizar que las operaciones dejen rastro para evitar situaciones de fraude.
Gastos por primas de seguro de enfermedad
Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad del titular de la actividad y de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500€ por cada uno de los asegurados, incrementándose a 1.500€ por cada uno de ellos con discapacidad.
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