Un dividendo más atractivo
Si los resultados de su empresa son óptimos y se plantea repartir dividendos, debería plantearse la opción de cobrar dividendos a cuenta antes de final de año.
Sabemos que la Ley de sociedades de capital en su artículo 277 expone que la distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores tras formular un balance que justifique la liquidez de la sociedad, y que la cantidad a distribuir no exceda de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley (el 10% del beneficio) o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.
El beneficio que conseguimos con el dividendo a cuenta, es tributar por el 50% durante el año actual, y el resto durante el siguiente. Por lo que, en la declaración de la Renta, ese dividendo que tributará conforme a los artículos 66 y 76 LIRPF, se verá afectado en ambos periodos por el primer tramo hasta los 6.000 euros tributando al 19%, el siguiente tramo hasta 50.000 euros tributa al 21% y el exceso de 50.000 euros al 23%, obteniendo así un ahorro fiscal.
A continuación, un ejemplo práctico en el que se reparte un dividendo de 20.000€ por socio, veamos la diferencia entre una opción y otra.
Opcion 1 | Opcion 2 | |
Reparto año actual | 0 | 10.000 |
Coste IRPF | 0 | 1.980 |
Reparto siguiente año | 20.000 | 10.000 |
Coste IRPF | 4.080 | 1.980 |
Coste total | 4.080 | 3.960 |
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