Medidas urgentes del trabajador autónomo
Con la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo el pasado miércoles 25 de octubre de 2017, se intenta mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social del trabajador autónomo y fomentar el emprendimiento.
A continuación, mencionamos brevemente las modificaciones más relevantes:
· Mejorar la base mínima de la cotización, ya no sea el salario mínimo interprofesional, sino que se ajuste a la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). (Disp.Final 2ª en vigor desde 1/1/18)
· Reducen los recargos en la cuota a 10%, 20% y 35% (Art. 1 y Disp.Final 3ª en vigor desde 1/1/18)
· Pluriactividad, sin tener que solicitarlo y de forma gratuita obtendrá el 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca LPGE.
· Se podrá cambiar hasta un máximo de 4 veces al año la base de la cotización, anteriormente era de 2.
· Altas y bajas diarias se podrán aplicar de forma proporcional al número de días de alta en el mismo. (máximo 3 anuales) (Disp.Final 1ª en vigor desde 1/1/18)
· Obligación de la domiciliación del pago de cuotas.
· Tarifa plana ampliada de 6 a 12 meses. (cuota de 50€) Nuevos autónomos o que quieran reemprender su actividad después de 2 años. (eran 5 años). (Los autónomos societarios no está claro que puedan acogerse, a la espera de sentencias del TS). (Art. 3 en vigor des 1/1/18)
· Mas bonificaciones para jóvenes menores de 30, mujeres de hasta 35 años, discapacitados, victimas terrorismo, violencia de genero…(Art. 4 en vigor desde 1/1/18)
· Prestaciones por maternidad y paternidad del 100% de la base media durante los últimos 6 meses. (Disp. Final 4ª en vigor desde 1/3/18)
· Recursos para mejorar la formación profesional para el empleo (oferta formativa)
· Protección para el accidente in Itinere (accidente por desplazamiento al trabajo-casa y viceversa).
· Bonificación del 100% a los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan al menos un empleado. (Los autónomos societarios se entienden no afectos a esta bonificación)
· Formación en la prevención de riesgos laborales.
· Bonificación del 100% a las mujeres durante 12 meses tras la maternidad.
· Posibilidad de deducirse hasta el 30% del gasto (en términos objetivos) que corresponda a la parte proporcional afecta a la actividad cuando dicha actividad se desarrolle en la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje inferior o superior. Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente asimilables a la media dieta hasta los límites cuantitativos del IRPF siempre y cuando sean en establecimientos de restauración y hostelería, incluso dentro de la misma localidad y se abonen con medios electrónicos de pago. Los gastos de locomoción no se podrán deducir. (Art. 11 en vigor desde 1/1/18).
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