El tribunal supremo corrige al servicio público de empleo estatal, rechaza quitar el paro por el rescate de un plan de pensiones

El pasado mes de marzo, la Sala Social del Tribunal Supremo rectificó su propia doctrina de abril de 2007, al clarificar que no cabe considerar renta o ingreso computable el importe total del plan de pensiones rescatado, sino que deberá considerarse como ingreso, en su caso, la plusvalía o ganancia que ha generado dicho Plan, ya que : “En realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan«.
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